Proponer un análisis exhaustivo de la cuestión carcelaria en la Argentina excede ampliamente las posibilidades de esta opinión. Sí es posible, en cambio, señalar ciertos puntos de vista necesarios para abordar algunos de los muy diversos aspectos del tema, en especial con relación a la reincidencia criminal y al rol de los institutos penitenciarios (cárceles) en el sistema argentino. En el libro colectivo "Voces del encierro", Alcira Daroqui señala que la historia de la cárcel es la historia de su propia justificación, a la que califica como imposible. Con "ella" surgieron también una serie de eufemismos: al castigo se lo llamó pena, al encierro, privación de libertad y al sometimiento de los encarcelados, reforma del hombre para su reinserción social; a la cárcel, unidad penitenciaria y al preso, interno. Todos confluyen en que la cárcel no ha cumplido nunca con sus funciones manifiestas, que no rehabilita, ni reeduca, ni resocializa, pero aún más, que produce verdaderas carreras delincuenciales y es un factor importante a la hora de considerar los altos índices de reincidencia criminal. En ese contexto, el sistema penitenciario en general, a nivel mundial, transita una situación crítica derivada principalmente de la sobrepoblación y de otros inconvenientes relativos a la provisión y administración carcelaria que agravan el "problema cárceles".
En particular, la demanda ciudadana por el encarcelamiento de los criminales y la reafirmación de la expresión "entran por una puerta y salen por la otra" son claros indicadores de un reclamo social de eficacia a los dispositivos diseñados para "contener" al delincuente y, al mismo tiempo, el descreimiento en el sistema actual. A su vez, los poderes Judicial y Legislativo enfrentan la disyuntiva de aplicar penas de mayor severidad, o implementar sistemas que permitan descomprimir el hacinamiento carcelario, o al menos no incrementarlo (conmutación de pena, dos por uno, libertad vigilada, etc.), en momentos en que la cantidad de hechos delictivos aumenta progresivamente. Frente a ello, los internos, demandan permanentemente el mejoramiento de las condiciones de vida, originando protestas y motines. En este sentido, es difícil viabilizar la readaptación social.
Una perspectiva posible y necesaria, que significaría una solución genuina a la problemática, transita por la consideración previa del Sistema de Justicia Penal vigente.
El sistema acusatorio que rige en Tucumán fue un significativo avance frente al sistema inquisitorio que rigió en la provincia hace poco más de 20 años atrás. Pese a ese avance, el sistema procesal penal y de organización judicial se estructura hoy en torno a la concepción del delito como infracción a la norma penal. Como "infracción" debe ser perseguida de oficio; así, toda denuncia debe investigarse y eventualmente condenarse, dando pie a la intervención del sistema carcelario. La víctima no forma parte de este "circuito" donde la solución no soluciona, sino que agrava el problema, pues alimenta un nuevo factor de criminalidad denominado reincidencia. La reforma procesal penal y de organización judicial impone un cambio de paradigma en la concepción del delito, abandonando la idea de infracción por la de "conflicto". Ello supone la posibilidad de resolver el conflicto por diferentes medios (la reparación, la conciliación, la mediación, etc.), dejando como solución última la aplicación de una sanción penal (condena) y eventualmente el encierro del delincuente.
En este sistema, denominado "adversarial" o de segunda generación, la víctima recupera su lugar central, y puede obtener una solución real a su conflicto con el victimario. La sanción penal y encarcelamiento vienen a cumplir, entonces, su verdadero lugar de última ratio en el Derecho. Sólo se aplica condena y cárcel cuando no es posible otra solución. Ello tiene enorme incidencia en los llamados índices de criminalidad y reincidencia criminal, pues "readapta" y "resocializa" legítimamente a los victimarios y evita la retroalimentación del sistema penal.
En la experiencia de Chubut, por ejemplo, previo a la reforma procesal penal, la población de procesados con prisión preventiva era el 80% del total de población carcelario, frente a un 20% de condenados. A diez años de su reforma, el número de personas en encierro preventivo alcance apenas el 20% del total, con altos índices de soluciones alternativas del conflicto penal.